Las universidades diseñarán, aprobarán (los órganos competentes en cada caso) e implementarán un plan estratégico propio (vinculante) para al menos los próximos tres años en materia de transferencia de conocimiento que dará carta de naturaleza a:
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- Una política de publicación/divulgación que promueva una amplia difusión de los resultados de la investigación sin penalizar la propiedad intelectual.
- El establecimiento de principios claros relativos a la distribución de los beneficios que generen las actividades derivadas de la transferencia de conocimientos entre la universidad, el departamento y los inventores/investigadores, que incentiven tanto la formalización de contratos de investigación con empresas como la solicitud de patentes. Incluyendo una política propia de incentivos (económicos o no económicos) dentro de los márgenes y la autonomía que concede la ley a cada universidad.
- En el caso de las universidades públicas, una planificación de los procedimientos de compra pública innovadora de la universidad para los próximos años, identificando las soluciones innovadoras existentes en el mercado, implicando a los grupos de investigación que pudieran interesar en cada caso y planificando el correspondiente reparto de riesgos. Incluye la difusión de esta planificación hacia el mercado.
- Coherente con los puntos anteriores, las universidades que todavía presenten esta carencia, regularán la creación de Spin-Off a partir de tecnologías propias, estableciendo procedimientos que favorezcan de una manera equilibrada la creación de este tipo empresas y determinado los cauces para una posible participación de la universidad en las mismas.
- Las universidades difundirán interna y externamente toda esta normativa y planificación. A través de los medios y formatos más adecuados en cada caso y, singularmente, a través de sus páginas Web y de las de sus entidades dependientes o adscritas.