A. Programa 1: Ecosistema universitario para la transferencia de conocimiento. | 1. Planes Estratégicos. |
Las universidades diseñarán, aprobarán (los órganos competentes en cada caso) e implementarán un plan estratégico (vinculante) en materia de transferencia de conocimiento con una vigencia mínima de tres años, que determine lo siguiente: • Una política de publicación/divulgación que promueva una amplia difusión de los resultados de la investigación sin penalizar la propiedad intelectual y su posible explotación comercial. • El establecimiento de principios claros relativos a la distribución de los beneficios que generen las actividades derivadas de la transferencia de conocimientos entre la universidad, el departamento y los inventores o el personal investigador, que incentiven tanto la formalización de contratos de investigación con empresas como la solicitud de patentes. Incluyendo una política propia de incentivos (económicos o no económicos) dentro de los márgenes y la autonomía que concede la normativa legal a cada universidad. • La clarificación explícita de los canales y las vías de contacto y conexión Universidad – Empresa, difundiendo ampliamente el modelo, sus mecanismos, responsables y coordenadas de contacto, tanto interna como externamente. • Los procedimientos para favorecer el emprendimiento social, la creación de spin-off, de empresas de base tecnológica y de empresas innovadoras en el ámbito de las humanidades, las ciencias sociales y la cultura, determinando los cauces para una posible participación de la universidad en este tipo de empresas. • Un sistema específico de seguimiento de los principales indicadores de transferencia de conocimiento, que determine responsables dentro de la universidad y formalice unos cauces adecuados para su difusión interna y externa, especialmente esta última cuando se trate de interactuar con autores de estudios y rankings externos sobre esta materia. Dentro de esta misma apuesta estratégica a medio y largo plazo, las universidades impulsarán la obtención del sello europeo «HR Excellence in Research»2 en la medida en que pueda mejorar su acceso a la financiación europea de proyectos. Las universidades difundirán interna y externamente toda esta normativa, planificación y protocolos. A través de los medios y formatos más adecuados en cada caso y, singularmente, a través de sus páginas Web y de las de sus entidades dependientes o adscritas.
2 El sello de calidad HR Excellence in Research es concedido por la Comisión Europea e identifica a las universidades e instituciones que generan y apoyan la existencia de un entorno estimulante y favorable al trabajo de investigación. La obtención de este sello incluye: |